Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera
Disposición transitoria tercera.
Uno. El Presidente de la Comunidad Autónoma, elegido conforme a la disposición transitoria segunda, nombrará a los miembros del Consejo de Gobierno provisional.
Dos. Corresponde a este Consejo de Gobierno las siguientes competencias:
a) La que el presente Estatuto atribuye al Consejo de Gobierno.
b) Las que de acuerdo con la legislación general del Estado corresponden a la Diputación Provincial.
Norma publicada: 9 de junio de 1982